"El Ejecutivo del Estado moderno no es más que un Comité que administra los negocios comunes de toda la burguesía" (K. Marx y F. Engels, Manifiesto del Partido Comunista).

viernes, 30 de abril de 2010

Griego. Completo. También domicilios II

         Visto el post anterior, como resultado del “juego de mesa” (Disidencia, letra de "Pasen y vean") llamado capitalismo financiero, el mundo se divide en acreedores y deudores. Mientras que el bando de los acreedores es más o menos homogéneo (son los que tienen el capital financiero y lo han “invertido”) el grupo de los deudores es heterogéneo: aquí tenemos a los endeudados por el juego, a los que han tenido que pedir prestado para poder vivir, a los que han comprado un piso con hipoteca, y también, como no, a los gobiernos que hoy tienen más gastos que ingresos y que no les alcanza, con esos ingresos, para cubrir sus compromisos. Une al grupo de los deudores el haber tenido en su momento una necesidad (más o menos censurable) que no han podido atender con sus propios recursos y que, consciente o inconscientemente, han tenido que endeudarse.

           Endeudarse no es gratis. Históricamente, en teoría lo era, porque las religiones cristiana y musulmana prohibían lucrarse prestando dinero y consideraban indigna la profesión de prestamista, que entonces se llamaba usurero, con independencia del interés al que prestara el dinero. En la práctica, como sucedía con la prostitución, la usura existía, sólo que estaba confinada a un sector religiosa, étnica y socialmente apartado de la sociedad: los judíos.
          La reforma religiosa europea introduce un cambio de planteamiento que era necesario para poder entrar, de pleno en el capitalismo: la admisión del préstamo con interés. En realidad las cosas suceden al revés, al igual que por el calor y la presión el agua brota con fuerza de los geissers, la fuerzas económicas en desarrollo, encorsetadas por el modelo religioso, acaban rompiendo ese corsé y exigiendo otro más cómodo. En poco tiempo a la Iglesia Católica, tan puntillosa con la reforma en el mantenimiento del rito, no le hace, en cambio, ascos al nuevo culto al interés, y también se sube al carro, eso sí, al igual que todos, recomendando moderación en el tipo y magnanimidad en el prestamista.
          La traslación jurídica de esta realidad tardará tiempo todavía en producirse. Se requiere reconocer el contrato de préstamo y establecer los derechos y obligaciones de cada parte. Todavía el código civil napoleónico es tibio en estos aspectos, lo que hace que nuestro actual Código Civil, que es ya bastante más que centenario, no atienda prácticamente a este tipo de negocios: se habla de cesión de bienes “fungibles”, de los que se debe devolver igual cantidad, una teoría general sobre a quién pertenecen los “frutos”, pero no se sabe muy bien si se está hablando de dinero, de peras o de aceite. Estas cosas se reservan a la legislación mercantil, una legislación “más sucia” destinada a comerciantes, ladrones y gente poca fe. Hoy en día, resulta curioso explicar, en una Facultad de Derecho cómo los economistas y banqueros calculan el interés (y el descuento) mediante la fórmula del interés compuesto, mientras que, en el mundo jurídico (civil, pero también administrativo y tributario), el único interés previsto es el interés simple, y más divertido es saber que el palabro con el que en Derecho se llama al interés compuesto es “anatocismo”. Todo lo demás, cae en la categoría de los “contratos innominados”.
          Más interesante es saber cómo ha evolucionado la superestructura jurídica en materia de derechos y obligaciones para adaptarse al capitalismo financiero. Atrás quedan los tiempos en los que, como en “el Mercader de Venecia” el prestamista profesional es caneado en los Tribunales de Justicia con razón o sin ella. El modelo económico actual requiere una escrupulosa delimitación de derechos y obligaciones de las partes y sobretodo tiene que definir quién manda en la relación. Y como no podría ser de otra manera, “the winner is”... el acreedor.
             Los primeros tiempos siempre son tiempos de excesos: la prisión por deudas, todavía benévola frente al romano descuartizamiento o esclavización “trans tiberim” del deudor incumplidor. Una vez que la cosa se asienta, el acreedor, la parte fuerte, se consolida en la garantía de sus derechos (empezando por el más controvertido, el del cobro del interés) protegiéndose frente al moroso mediante exigencias de pago puntual, acciones ante los Tribunales, reintegros de gastos y costas, vencimiento anticipado del resto de sus obligaciones, rescisión de determinadas ventas hechas... Y otorgando al deudor un único derecho: el de resignarse. Ni siquiera los procesos concursales (en los que el deudor pide “tiempo muerto”, o un perdón parcial) están pensados en beneficio del que debe y no puede pagar, sino en el principio histórico de no matar la gallina de los huevos de oro o, por lo menos, no hacerlo hasta que no entre en la menopausia(*).
              Este es el escenario jurídico económico en el que nos movemos: un acreedor poderoso, con todos los medios de su parte y un deudor sumiso, al que sólo queda aceptar la que se le viene encima. El acreedor puede decidir no sólo si quiere o no prestar su dinero, sino también a quién quiere prestárselo y a qué tipo. Y una vez firmado el contrato sabe que todo el Derecho le ampara(**). Y como quiera que la gente se endeuda por necesidad y no por vicio (todo lo más por estupidez), los deudores tendrán que aguantarse y pasar por el aro, sean individuos que quieran tener una vivienda, sean Estados que necesiten mantener sus estructuras. Por si fuera poco y al igual que sucede entre la dialéctica capital-trabajo, mientras que un capitalista puede vivir un tiempo sin necesidad del obrero (viviendo de lo que tiene acumulado), un obrero no puede vivir sin “su” capitalista, porque se muere de hambre; al igual, digo, mientras que el poseedor de un capital financiero puede sobrevivir sin prestárselo a nadie, el necesitado de un préstamo que precisa para vivir, no podrá permanecer mucho tiempo sin que alguien se lo conceda, sea en las condiciones que sea.



         (*) En mi opinión las leyes concursales están inspiradas en las conductas antiguas de los salteadores de caminos: mataban a los viajeros para luego robarles, de forma que no pudieran delatarlos. Se dieron cuenta que la clientela bajaba (básicamente porque no repetían), por lo que decidieron simplemente robar y dejarlos con vida, sabiendo que así tendrían ocasión de desplumarlos más veces. Las leyes concursales tratan también de salvaguardar la vida del concursado, para poder seguir disfutando de su zumo más veces.



        (**) La consideración de un contrato como “leonino” por los tribunales de justicia es de una rareza estadística similar a la de encontrarse un billete de 500 euros en el suelo, en medio de la Gran Vía.

2 comentarios:

  1. Estamos tan lejos y a la vez tan cerca... al final me voy a hacer un blog para responderte.

    Voy a intentar contestar a la esencia sin entrar a la valoración de cómo se han hecho las cosas o cómo se están haciendo.

    Todo este discurso parece asumir que el capital financiero "brota" naturalmente en casa de algunos pocos y no lo hace en la de los demás y que es un derecho inalienable de los que no lo tienen el disponer del dinero de los que sí lo tienen a coste cero para lo que quieran.

    Lógica de andar por casa: si al que acumula capital financiero con su esfuerzo o el de sus antepasados se lo quitamos o le obligamos a arriesgarlo prestándolo sin perspectivas de obtener beneficio ni garantía jurídica de recuperarlo ¿quién querría acumular capital financiero?

    Sin nadie acumula capital financiero, ¿a quién se lo quitaríamos u obligaríamos a prestar a coste cero?

    El discurso pierde de vista, también, la motivación principal para querer capital financiero prestado: anticipar la satisfacción de una necesidad.

    Podemos volver a los sistemas medievales en los que el poderoso, no necesariamente rico, coaccionaba al rico, no necesariamente más poderoso que el anterior, para que le prestara dinero a sabiendas de que no se lo iba a devolver, pero creo que ese sistema tampoco estaban enfocado a mejorar la vida del que menos tenía.

    El derecho inalienable de todos es el de NO pedir prestado si no te gustan las condiciones.

    Lo bueno de permitir un sistema de préstamos con interés es que en este caso, en mayor o menor medida, el crédito sí está al alcance de todos(*). Abre posibilidaddes de mejora de nivel de vida a los que menos tienen.

    Por experiencia actual, parece que cortar el grifo del crédito es peor que cobrar intereses por ello, así que no será tan malo.

    Sobre la parte jurídica te doy la razón en cuanto a que está a medida del prestamista y poco a la del prestatario. En mi opinión, flexibilizar el crédito debería incluir formas para ayudar al prestatario en caso de necesidad y evitar otras prácticas más abusivas. En este sentido, una libre competencia de verdad podría, de facto, inclinar la balanza del lado de los prestatarios. Hay ejemplos de esto en los últimos años.

    El interés compuesto es una extensión del simple, TODO es interés simple y viene simplemente a decir que, en caso de no devolver los intereses simples la parte no devuelta se asume como nuevamente prestada y se suma a la deuda. Parece razonable, lo malo es que el marco jurídico permite que los intereses no devueltos pasen a otra bolsa que no es el capital prestado y coticen con "intereses de demora". Otra cosa a mejorar.

    No es cierto que para la Administración sólo exista el interés simple, de hecho, los cargos por demora están a la orden del día. Además, lo que suele ocurrir es que COBRAN POR ADELANTADO de forma que, en realidad, sí han cobrado intereses adicionales (con el IRPF ahora estamos pidiendo que nos devuelvan lo que nos cobraron de más en enero de 2009)

    ...seguimos a por la tercera entrega.



    (*)obviamente, el prestamista quiere asegurarse de que el prestatario va a poder devolver el crédito, por eso le interesa saber para qué lo quiere y su situación económica. Prestar por encima de las posibilidades reales acaba también en crisis.

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  2. ... esa categorización de capitalista/obrero?

    es algo genético?

    a mi me da que un capitalista ... no es más que un obrero con un duro!

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