Normalmente no entro en turno de réplica y dúplica con los comentaristas de los posts, fundamentalmente por pereza y, también, por qué no decirlo, porque en el post y comentarios se vierten opiniones ideológicas, psicológicas, morales... cuya convergencia es inútil y cuya discusión, privada del sentido de lograr un acuerdo, se me antoja estéril.
Sin embargo en ciertos comentarios a los posts sobre Liebres y Tortugas he notado diversos errores de concepto (no de ideología) que deben ser aclarados, en lo tocante a los límites al derecho de propiedad y en torno a la libertad individual dentro de una sociedad organizada: un post, para cada uno de estos conceptos.
Límites a la propiedad:
Es frecuente escuchar cuando una cosa que "es de mi propiedad" puedo hacer con ella lo que quiero. Con el derecho de propiedad hay tres problemas que la gente ignora: ¿qué es ser propietario? ¿de qué soy propietario? y ¿puedo hacer lo que quiera con las cosas de las que soy propietario?
¿Qué es ser propietario? En nuestro Derecho (y en todos los demás) ser propietario no es lo mismo que ser poseedor. Un okupa, por ejemplo, es poseedor de un inmueble pero no es el propietario. Lo mismo sucede con un inquilino o con el libro (yogurtera, licuadora, bolígrafo...) ese que nos prestaron hace un año y que todavía no hemos devuelto. Por el contrario hay cosas de las que uno es propietario pero no es poseedor: el piso que tengo en alquiler, o ese libro (yogurtera, licuadora, bolígrafo...) que presté a nosequién y que todavía no me ha devuelto. Incluso de aquél anillo que se me perdió en la playa y que todavía no ha aparecido, sigo siendo propietario, aunque el objeto esté perdido.
La diferencia entre propiedad y posesión estriba en una serie de derechos: el del poseedor es el de servirse de la cosa, el del propietario el de enajenarla. Existen, evidentemente otros derechos, pero esos son los básicos que distinguen propiedad y posesión: evidentemente el del uso depende del poseedor, el de la transmisión depende del propietario. Un piso arrendado sólo puede transmitirse por el propietario, pero el inquilino, poseedor o arrendatario, puede decidir poner la televisión en la salita o en el cuarto de baño así como decidirá a quién invita a tomar el té. Aquí detecto el primer error: "hago lo que quiero con mis cosas porque soy el propietario" siendo lo correcto "hago lo que quiero con mis cosas porque soy su (legítimo) poseedor". De ahí surge una primera limitación: si soy el poseedor pero no el propietario mis facultades de uso están limitadas: ni puedo destruir la cosa, ni puedo enajenarla. Por otro lado el propietario también tiene limitado el uso de las cosas si no es el (legítimo) poseedor: si, por ejemplo, tiene su piso arrendado, no puede entrar a ver la televisión o a "echar un pis" al baño de la vivienda de la que es propietario.
¿De qué soy propietario? La gente cree que es propietaria de más cosas (o de más extensión de la cosa) de lo que realmente es: cuando compra un programa informático, una película de vídeo o un libro ignora que realmente lo que tiene no es propiedad, sino un derecho legítimo de uso que no incluye (normalmente), ni la copia, ni la reproducción en lugares públicos, ni su modificación, etc, etc, etc. Resulta curioso ver cuánta gente ignora que cuando compra una finca o unas tierras, su propiedad se extiende sobre la superficie, pero no sobre el subsuelo ni sobre el vuelo de la finca, que son, en España(*) y en todos los países occidentales, bienes de dominio público: no puede poner peaje a los aviones que sobrevuelan su finca, ni creer que las aguas o minas que hay bajo su tierra son de su propiedad: son de todos. En su caso tendrá que solicitar una concesión para poder ser explotadas.
¿Puedo hacer lo que quiera con las cosas de las que soy propietario y poseedor? Todo el mundo debería conocer dos limitaciones: la primera la tenemos en el Código Civil que prohibe el uso abusivo de la propiedad. La segunda la tenemos en la Constitución que veta el uso antisocial de la propiedad(**), o, dicho de otra manera, somete el derecho de propiedad al bien común, de forma que, como cualquier otro derecho, está sujeto a límites. Estos límites, propios de todos los Estados avanzados, suponen que determinadas conductas con relación a cosas de mi propiedad estén prohibidas, e incluso sean sancionadas de acuerdo con el Código Penal: yo no puedo maltratar un animal que "es mío", ni puedo acaparar productos en situaciones de calamidad pública, ni puedo vender determinados productos fabricados con mis medios sin más (drogas, alcohol destilado...) ni puedo imponer precios abusivos a mis productos, ni conducir bebido... y si lo hago puedo acabar en la cárcel: aquí, en Francia, en el Reino Unido y en la China Popular...
Dicho esto queda claro que la propiedad privada puede y debe limitarse: por eso no resulta antijurídica, abominable, ni contraria al derecho de propiedad cualquier medida que así lo haga. Por eso mismo restringir el derecho a la herencia no es una aberración: es simplemente una medida derivada del uso social al que está sometida, también, la propiedad privada en los sistemas capitalistas. Para esto no hace falta cambiar de sistema económico.
(*) En los países del tercer mundo, si lo intentan, los llamamos comunistas, "gorilas rojos", "indios"... y financiamos sus golpes de estado. Queda pendiente organizar uno para "privatizar" las reservas petrolíferas del Reino de Noruega y del Reino Unido en el Mar del Norte.
(**) artículo 33.1. "Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia", para en el siguiente párrafo decir "La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes".